El Seguro de Cesantía es un instrumento de la Seguridad Social hecho para proteger a los trabajadores durante el desempleo, para ello se ofrecen los siguientes beneficios:
Beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y otros beneficios como beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.
Al ser contratado, uno es afiliado automáticamente. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
Al momento de quedar cesante, el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y, de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir a un Fondo Solidario, el cual será constituido con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del Estado.
Los recursos acumulados en mi Cuenta Individual me pertenecen, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
Al pensionarme, puedo traspasar parte o la totalidad de los fondos de mi Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a mi Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
El Seguro de Cesantía es independiente de los acuerdos pactados con el empleador en las negociaciones colectivas y/o con las políticas corporativas de beneficios por despido.
La respuesta dependerá del tipo de Contrato de Trabajo que usted posea.
Es importante saber que a un trabajador le pueden descontar parte de su sueldo, sólo si tiene un Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido. Cualquier otro tipo de Contrato, ya sea a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, obliga al empleador a pagar la totalidad del aporte al Seguro de Cesantía, es decir, el 3% de la remuneración imponible mensual.
Si tienes un Contrato de Trabajo a Plazo Indefinido, la contribución del 3% se subdivide de la siguiente forma: i) el trabajador debe pagar un 0,6% de su remuneración, y ii) el empleador debe pagar el 2,4 % restante, por tanto, sólo se puede descontar al trabajador el 0,6% de su remuneración.